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ITV Y EL COVID_19

FAQs EN RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS A MINCOTUR EN RELACIÓN CON EL ESTADO DE ALARMA

(Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) ACTUALIZACIÓN 19/03/2020 A 17:00h

P: ¿Qué ocurre con el vencimiento de los plazos legales establecidos por la normativa de índole industrial (especialmente las revisiones de ITV)? ¿Quedan suspendidos?

R: Sí,  ya  que  de  la  disposición  adicional  tercera  del  Real  Decreto  (suspensión  de  plazos administrativos)  deriva  la  suspensión  de los  plazos  de  vigencia  de  permisos,  autorizaciones, licencias,  documentación acreditativa  de  cualquier  extremo  que  requieran  prórroga  expresa  o nueva  autorización,  quedando  de  esta  forma  en  suspenso  la  actividad  de  las  ITVs  durante  el tiempo del estado de alarma.

 

P: ¿Las ITVs   pueden   abrir   mientras   este   en   vigencia   el   estado   de   Alarma?,¿y   los establecimientos de venta devehículos?

R: Respecto a las instalaciones de inspección técnicas de vehículos y establecimientos de venta de vehículos, se informa  que  los  mismos  entran  dentro  del  alcance  del  artículo  10  del  Real Decreto  463/2020,  de  14  de  marzo,  no  encontrándose  incluidos  en  los  establecimientos excepcionados  y por  tanto  ambos  tipos de instalaciones  deben  permanecer  cerrados  en  tanto este en aplicación el estado de Alarma.

 

P:  ¿Si  me  caduca  la  ITV  durante  el  periodo  del  estado  de  Alarma  puedo  conducir  sin problemas?

R. Dado que en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la  administración para  efectuar  la  inspección  quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente.

 

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