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Soy autónomo. ¿Tengo derecho a cobrar una prestación al estar de baja?

Baja laboral para autónomos
Baja Laboral para autónomos. Contingencias comunes, contingencias profesionales y subsidio por incapacidad temporal.

Este tema y otros no menos importantes que afectan a todos los autónomos de nuestro país se modificaron con la aprobación del Real Decreto Ley 28/2018.

Antes de esta ley se obligaba a los trabajadores por cuenta propia a cotizar por las contingencias comunes. Una contingencia común es aquella situación en la que un trabajador no puede llevar a cabo su trabajo, bien por una enfermedad común o por un accidente no laboral

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley se incorpora la obligación también de cotizar por las denominadas contingencias profesionales. Una contingencia profesional se produce en caso de que no pueda trabajar por una situación que derive directamente del trabajo, como los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

En ambos casos el autónomo tiene derecho a cobrar el subsidio por Incapacidad Temporal, más conocido por las siglas IT. Consiste en una ayuda para afrontar la pérdida de ingresos mientras estás recibiendo asistencia médica de la Seguridad Social. Tiene una duración máxima de 365 días y en determinados supuestos se puede ampliar por 6 meses más. Se inicia por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de baja, y por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

 

¿Qué otras prestaciones están incluidas en estas cotizaciones?

Cuando se cotiza no solo se hace para la protección en caso de baja médica, sino que también se utilizan las cotizaciones por atender las prestaciones por maternidad, por riesgo en el embarazo, incapacidad permanente que se derive de una enfermedad común o un accidente no laboral, paternidad, la jubilación y las prestaciones por viudedad y orfandad que sean a consecuencia de una muerte por enfermedad común o accidente no laboral.

Prestaciones por baja médica.

Centrándonos en la llamada popularmente baja médica en caso de contingencia profesional la mutua abonará el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja.

Mientras que en caso de contingencias comunes se abonará el 60% de la base reguladora, desde el día 4º de la baja, y del 75% a partir del día 21º.

 

Finalización de la prestación.

Se produce cuando ocurren uno de estos supuestos:

Transcurrido el plazo máximo de 365 días, aunque se podría prorrogar por 180 días más

Alta médica del enfermo.

Si el cotizante pasa a ser pensionista.

No presentarse a los reconocimientos médicos.

Fallecimiento del autónomo.

 

Un ejemplo

Para saber qué se va a cobrar lo primero es hallar la base reguladora mediante un cálculo sencillo: se coge la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja y se divide entre 30. Por ejemplo, si cotiza por la base mínima en 2019, que es de 944,40 € euros, la Base Reguladora para calcular el subsidio sería de 31,48 € diarios.

Á esa cantidad hay que aplicarle determinados porcentajes, en función del origen de la baja: Si es por enfermedad común o accidente no laboral: 60% desde el 4º al 21º día de la baja y el 75% a partir del 21º. Si es por accidente laboral o enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente de la baja.

Por tanto, habiendo cotizado por la base mínima y establecida la base reguladora en 31,48 euros, si se solicita la Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, se cobrarían 18,89 euros diarios del día 4º al 20º y a partir del día 21 hasta que termine el período de baja 23,61 euros al día.

Estas cantidades en muchos casos pueden resultar insuficientes para el autónomo, pero es posible complementarlas mediante un seguro de ILT (Incapacidad Laboral Transitoria) para estar totalmente tranquilo ante una eventualidad de este tipo.

 

Si quieres ampliar información llámanos al 976 224 252 o visítanos en cualquiera de nuestras oficinas y te daremos el mejor asesoramiento personalizado para ti.

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