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¿Qué debo saber si voy a circular con un patinete eléctrico?

¿Qué debo saber si voy a circular con un patinete eléctrico? Seguro patinete Correduría de Seguros Engloba

¿Qué debo saber si voy a circular con un patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal? En tu correduría de seguros Engloba te damos respuesta a esta cuestión.

  • No hay una edad mínima para circular con ellos, aunque el sentido común nos dice que no es un juguete y por lo tanto no debería ser conducido por niños.
  • Está prohibida su circulación por la acera y zonas peatonales. Tampoco se pueden estacionar en ellas, salvo en las zonas habilitadas para las bicicletas.
  • Si que se puede circular con ellos por un ciclo carril, porque son carriles compartidos con otros vehículos, pero no por una vía ciclista señalizada como tal.
  • La velocidad máxima es de 25 km/hora. En algunos tramos específicos o si son ciclo carriles de un solo carril pasa a ser de 20 km/hora.
  • Esta absolutamente prohibido circular con un patinete eléctrico por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías urbanas.
  • No es obligatorio circular con casco, pero la lógica nos dice que deberíamos llevarlo siempre.
  • Hay que circular con luces entre el ocaso y la salida del sol. Además, es necesario que dispongan de elementos reflectantes que facilite el que sean vistos con suficiente antelación.
  • No se pueden usar auriculares mientras se conducen y tampoco el teléfono móvil.
  • No se pueden transportar pasajeros. Son vehículos para una sola persona.
  • Está prohibido circular con una tasa de alcoholemia superior a 0.5 gramos por litro de sangre o de 0.25 gramos por litro en aire aspirado. Por lo tanto, sus usuarios pueden ser sometidos a controles preventivos de alcoholemia. Tampoco se pueden conducir bajos los efectos de las drogas.

Estas indicaciones son generales y afectan a todos los usuarios de este tipo de vehículos, pero siempre debe consultarse la Ordenanza Municipal de Tráfico o Movilidad de nuestra ciudad, porque puede contener más limitaciones de las figuran en este artículo.

¿Cuáles son las sanciones y multas que nos pueden imponer por no cumplir la normativa de la DGT?

  • Conducir bajo los efectos de las drogas: multa de 1.000 €.
  • Circular bajo los efectos del alcohol: multa de 500 a 1.000 €.
  • Hablar por el móvil durante la conducción: 200 €.
  • Usar auriculares mientras se circula: 200 €.
  • No utilizar casco en un municipio en el que es obligatorio: 200 €.
  • Circular por una acera o zona peatonal: 200 €.
  • Llevar un pasajero en el patinete eléctrico: 100 €.

 

Y por último y por eso no menos importante, hasta la fecha, no es obligatorio disponer de un seguro de circulación para su uso salvo en Barcelona, Alicante y Benidorm. No obstante no hay que olvidar que el conductor es civilmente responsable de los daños que pueda ocasionar a los peatones y otros vehículos y las indemnizaciones pueden ser muy elevadas. Por lo tanto, aunque no sea obligatorio en muchas localidades es necesario contar con un seguro que nos pueda proteger ante un posible incidente que puede arruinarnos la vida.
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